Anteproyecto propone modificar Constitución para establecer duración real de jueces de altas cortes

Santo Domingo.- Un anteproyecto de ley entregado ayer a dos senadores propone modificar cuatro artículos de la Constitución por omisión, que buscan corregir un aspecto que la Carta Magna no contempla, para seguridad jurídica y prevalencia de la institucionalidad.

La pieza elaborada por el jurista Paúl Maldonado busca incluir en la Constitución el establecimiento de términos fijos y fechas ciertas para la escogencia y culminación de las funciones de los miembros de las altas cortes, el procurador general de la República y los procuradores generales adjuntos designados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

La Ley Suprema sólo establece el periodo por el cual los jueces van a ser electos por la designación del Consejo Nacional de la Magistratura, pero no la fecha cierta de cuándo inicia y finaliza el ciclo. Ahí el vacío constitucional señalado por el proponente del documento legislativo.

Los artículos a modificar de la Carta Magna son el 171, 180, 187 y 215, los cuales solo indican los años que durarán en el cargo los jueces de las altas cortes, tales como los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Superior Electoral (TSE), así como también los procuradores general de la República y sus adjuntos.

Paúl Maldonado entregó el anteproyecto de ley a los senadores perremeístas Daniel Rivera y Guillermo Lama, representantes en la Cámara Alta de las provincias Santiago y Bahoruco, respectivamente.

“Si comparamos con los demás poderes del Estado, tanto con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, el presidente de la República y también los senadores y diputados, tienen una fecha cierta y un plazo fijo establecido en la Constitución de cuándo inician sus funciones y cuándo finalizan. En cuanto a los jueces de las altas cortes, actualmente, la Constitución no establece y no especifica”, señaló Maldonado luego de depositar la pieza.

El abogado recordó el caso reciente de los 11 jueces de la Suprema, incluyendo su presidente, que cumplieron el periodo de elección constitucional hace más de un mes, y no han sido confirmados o sustituidos.

Los días fijados

En cuanto al periodo de ejercicio del procurador general de la República y de los procuradores generales adjuntos, que es de carácter fijo e inamovible por dos años, consignados en el artículo 171 de la Constitución, se establece que éstos deberán prestar juramento “el día 9 de marzo siguiente a su elección”.

Asimismo, en el artículo 180 de la Carta Sustantiva, párrafo I, en su parte capital, el cual consigna que los jueces de la SCJ, incluyendo su presidente y sustitutos, ejercerán sus funciones por un periodo de siete años, se plantea que deberán prestar juramento “el día 7 de enero siguiente a su elección”. Señala, además, que dicha fecha constituirá igualmente en término de las funciones de las autoridades salientes, salvo confirmación constitucional.

En el artículo 181, párrafo I, del Texto Supremo, en su parte capital, el cual precisa que los jueces del Tribunal Constitucional, incluyendo su presidente y sustitutos, ejercerán sus funciones por un periodo de nueve años, se agrega que deberán prestar juramento “el día 23 de enero siguiente a su elección”. También pondera que en esa fecha terminará las funciones de las autoridades salientes.

En el artículo 215, en su parte capital, sobre los cuatro años que duran en el cargo los jueces del TSE, incluyendo su presidente y sustitutos, se propone que deberán prestar juramento el día 15 de enero siguiente a su elección.

Reforma constitucional

La Constitución de la República establece, en su artículo 269, que un proyecto de reforma a la Carta Magna debe contar con el apoyo de la tercera parte de los legisladores de una de las cámaras o ser sometido por el Poder Ejecutivo. Luego se deben agotar todos los trámites establecidos en el Texto Supremo.

“Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo”, precisa el referido artículo.

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